el artículo 364-5 del E.T. prescribe que las entidades sin ánimo de lucro y del sector cooperativo clasificados en el RTE deberán actualizar anualmente la información en el Registro Web, en los primeros 3 meses de cada año, iniciando a partir del año 2019.
Es importante precisar que el concepto de actualización comprende dos aspectos, a saber:
1. La actualización de la información en el registro web, cuya periodicidad es anual.
2. La actualización de la calidad contribuyente pertenecientes al Régimen Tributario Especial en el RUT a que se refiere el artículo 356-3 del E.T., adicionado por el artículo 149 de la Ley 1819 de 2016, la cual se hace con la presentación de la declaración de renta como contribuyente del RTE.
Entidades sin Ánimo de Lucro:
Los contribuyentes que opten por continuar en el RTE del impuesto sobre la renta y complementario, deberán enviar la información del registro web establecido en el artículo 1.2.1.5.1.3 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria - DUR No. 1625 de 2016.
Tal como lo establece en el artículo 1.2.1.5.1.9 del mencionado decreto, en el proceso de actualización deberán adjuntar la información de la copia de los estatutos de la entidad y la certificación suscrita por el representante legal (numerales 4 y 5 del artículo 1.2.1.5.1.8 del DUR), siempre y cuando existas algún cambio frente a la información reportada en el momento de realizar el proceso de calificación o permanencia. Con relación al numeral 6 ibidem se debe adjuntar el acta, cuando se den alguno de los supuestos establecidos en dicho numeral.
*2.1 Informe de Gestión del Club Deportivo de Tiro y caza Sabanas v2022
*2.2 estados financieros club deportivo de tiro y caza sabanas v2022
*2.3 certificado cumplimiento de requisitos club deportivo de tiro y caza sabanas v2022
*2.4 certificado de antecedentes judiciales y caducidad de contratos estatales v2022
*2.7 certificado de cargos directivos y gerenciales club deportivo de tiro y caza sabanas v2022